Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTENTADOS EN EL ARTÍCULO 69, FRACCIONES II, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO D), III, PÁRRAFO ÚLTIMO, IV, V Y VI, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA NOTIFICACIÓN AL CONGRESO LOCAL DE LA SENTENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE DECLARÓ LA INVALIDEZ DE DICHAS PORCIONES NORMATIVAS Y LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE OCTUBRE DE 2012, DEBEN DECLARARSE NULOS.

Clave: III.1o.A.20 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1835

El artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 21732/LVII/06, fue materia de análisis por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la controversia constitucional 19/2007. En sesión de 16 de febrero de 2010 se resolvió, por unanimidad de once votos, declarar inválidas sus fracciones II, párrafo primero, inciso d), III, párrafo último, IV, V y VI, inciso c), al considerar que se configuraron violaciones graves en el proceso legislativo que culminó con la emisión del decreto mencionado. La ejecutoria correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2010 y se notificó al Congreso del Estado de Jalisco el 19 de febrero del mismo año, momento en el cual surtió efectos la declaratoria de invalidez, lo que muestra que desde esta última fecha hasta que el precepto citado fue reformado mediante Decreto número 24120/LIX/12, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 18 de octubre de 2012, quedaron sin vigencia las fracciones aludidas. Por tanto, como dicha declaratoria de invalidez tiene el carácter de jurisprudencia y, en consecuencia, resulta obligatoria para los tribunales del país, los procedimientos administrativos sustentados en las porciones normativas del propio numeral 69 declaradas inválidas, durante el lapso comprendido entre la notificación de la sentencia del Alto Tribunal y la entrada en vigor de su reforma de 2012, deben declararse nulos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008922-80b7a585/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/2015. César Alejandro Moya Ibarra. 24 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente. Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 19/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1635.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.