INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. AUN CUANDO ESTÁ RELACIONADA CON UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SÓLO PUEDE SER PROMOVIDO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Por regla general, las causas de improcedencia pueden alegarse en cualquier momento del juicio y el tribunal estará obligado a pronunciarse respecto de su actualización. La falsedad de la firma de la demanda de amparo conlleva la falta de voluntad de la parte agraviada, aspecto que se relaciona con la procedencia del juicio. Sin embargo, esta causa de improcedencia no puede proponerse ante el Tribunal Colegiado que conoce del amparo en revisión pues, para su demostración, es necesario tramitar el incidente de previo y especial pronunciamiento previsto en el artículo 122 de la Ley de Amparo, cuyas reglas de tramitación limitan su promoción hasta la audiencia constitucional. La jurisprudencia P./J. 91/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que se puede plantear el incidente respectivo ante el Tribunal Colegiado cuando se cuestiona la autenticidad de la firma de la demanda de amparo directo o algún recurso de su competencia, conclusión que obtuvo luego de precisar que las reglas de tramitación del incidente mencionado son distintas en una y otra vías, por lo que dicho criterio no es aplicable, aun analógicamente, al amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008967-cc2d34b7/incidente-de-falsedad-de-firma-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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