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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS DEL RECURSO DE REVISIÓN DERIVADO DE UN AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO, HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE.

Clave: VIII.1o.C.T.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2234

En atención a que la Ley de Amparo no establece la temporalidad para promover el incidente de falsedad de firmas del recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo indirecto, y que para la objeción de falsedad de la demanda de amparo indirecto, el artículo 122 de la ley de la materia dispone que puede promoverse, incluso, en la audiencia constitucional, mientras que en el amparo directo el incidente de falsedad de firmas de la demanda o de su recurso, puede interponerse en cualquier tiempo hasta antes de que el asunto se liste, conforme a la jurisprudencia P./J. 91/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", se concluye que en la promoción de esta incidencia, tratándose del recurso de revisión de un juicio de amparo indirecto, debe otorgarse a los interesados en promoverlo la oportunidad de hacerlo hasta antes de que el asunto se liste, al prevalecer las mismas razones que en los casos referidos, esto es, dar la oportunidad para promover la falsedad de la firma de la demanda de amparo indirecto, de la del amparo directo o de su recurso, dada la trascendencia que genera su demostración, y en la que la Ley de Amparo no establece plazo o término, sino un periodo procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016677-50ec95c2/incidente-de-falsedad-de-firmas-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 13/2017. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Rodríguez Soto. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola. Amparo en revisión 34/2017. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Rodríguez Soto. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 91/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 7. Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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