RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL CONTRA AUTOS DICTADOS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se planteó un incidente de falsedad de documentos. El Juzgado de Distrito suspendió la audiencia constitucional para que las partes ofrecieran pruebas vinculadas con la falsedad o autenticidad del documento objetado. Durante el periodo de suspensión de la audiencia constitucional, la parte tercera interesada promovió un diverso incidente de objeción de falsedad de documentos, el cual fue desechado. Contra ese acuerdo interpuso recurso de queja argumentando que, si se dictara una resolución favorable para la quejosa en el amparo, se le otorgarían o reconocerían derechos basados en documentos falsos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante el periodo de suspensión de la audiencia constitucional previsto en el artículo 122 de la Ley de Amparo, ordenado con motivo de un incidente de objeción de falsedad, el recurso de queja sólo podría ser procedente, en forma excepcional, contra resoluciones que afectan materialmente los derechos sustantivos de la parte recurrente.
Justificación: Este tribunal, en la tesis de jurisprudencia I.11o.C. J/10 K (10a.), sustentó que si el auto recurrido se dictó una vez abierta la audiencia constitucional, durante la sustanciación de un incidente de falsedad de documentos en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, ese acuerdo necesariamente debe ser impugnado a través del recurso de revisión y no a través del de queja. Lo anterior, porque no puede considerarse como una resolución dictada durante la tramitación del juicio de amparo, porque esta etapa concluye al momento en que inicia tal audiencia. Sólo la afectación material de los derechos sustantivos de la parte recurrente, tales como su patrimonio o secreto contable, justificaría, en forma extraordinaria, la procedencia inmediata del recurso de queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030962-a07ce18c/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-procedencia-excepcional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONTRA AUTOS DICTADOS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE UN INCIDENTE DE (I.11o.C. J/10 K (10a.))
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CUANDO, AL ESTAR SUSPENDIDA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SE COMBATE EL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FA (XXI.2o.P.A.28 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA EL ACUERDO EMITIDO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS DONDE SE APERCIBE AL (XVI.2o.C.6 K )
- RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR HECHA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PLANTEADA POR UNA DE LAS PARTES Y RESERVA EL ACUERD (VI.2o.C.274 K)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE PROMUEVE DENTRO DE L (III.2o.P.26 K)
- QUEJA. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA UN ACUERDO DICTADO DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO ÉSTE INTERRUMPIÓ EL PROCEDIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO. (XXVI.1 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis