PRUEBA PERICIAL. LA FACULTAD DE REQUERIR LAS COPIAS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA AL CUESTIONARIO ORIGINAL.
Conforme al precepto citado, la prueba pericial debe ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo el original del cuestionario para los peritos y las copias para cada una de las partes, y en caso de que éstas falten total o parcialmente, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de 3 días y, de no exhibirlas, se tendrá por no ofrecida. Ahora, cabe precisar que el cuestionario que deben responder los peritos y las copias para correr traslado a las demás partes, son requisitos necesarios para que se tenga por ofrecida la prueba; sin embargo, tienen funciones distintas, pues el cuestionario delimita el objeto de la prueba y su contenido constituye la materia sobre la cual versará, por tanto, es el elemento medular de la prueba pericial, sin el cual no puede considerarse formulado su ofrecimiento, mientras que sus copias sólo son un instrumento formal, necesario para permitir a las partes restantes su contradicción. En ese sentido, dadas sus diversas finalidades y alcances se concluye que la facultad de requerir las copias para traslado -ante la ausencia parcial o total de su exhibición- no puede extenderse al cuestionario original, ya que de lo contrario se haría nugatorio el plazo establecido por el artículo 119 de la Ley de Amparo, pues bastaría con que sólo se anunciara la prueba pericial cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia, sin contar el del anuncio ni el de la propia audiencia, para que con ello el juzgador tuviera que requerir su exhibición, concediendo otros 3 días más, con lo que evidentemente el ofrecimiento se perfeccionaría con posterioridad al plazo referido, en detrimento de los principios de expeditez y de igualdad procesal de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009210-86f90e63/prueba-pericial-la-facultad-de-requerir-las-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRA (P./J. 18/2018 (10a.))
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO O INTERROGATORIO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO SOLO A QUE SE REQU (s/clave)
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO O INTERROGATORIO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO SOLO A QUE SE REQU (421)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. ES INDEBIDO SU DESAHOGO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CORRER TRASLADO A LOS PERITOS CON EL CUESTIONARIO ADICIONAL OFRECIDO POR LA CONTRAPARTE DEL OFERE (V.1o.C.T.55 K)
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO O INTERROGATORIO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, CUANDO EXISTA TIEMPO PARA SUBSAN (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ES UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU ADMISIÓN. (I.3o.C.73 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis