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COSA JUZGADA. PARA NO VIOLAR ESTE PRINCIPIO, EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL, NO DEBE ANALIZARSE LO REFERENTE A LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO, AUN CUANDO SE ALEGUE QUE EN ESTOS ASPECTOS SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS.

Clave: II.1o.24 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2009382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1975

En un juicio de amparo directo en materia penal, únicamente es posible analizar el acto reclamado, sentencia condenatoria dictada en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, en los aspectos que el órgano jurisdiccional dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, por lo que para no violar el principio de cosa juzgada, no debe analizarse lo referente a la acreditación del delito y la responsabilidad penal del inculpado, en tanto que estas circunstancias no pueden ser tocadas nuevamente. Sin que sea obstáculo a esta postura, la alegación de violaciones a derechos humanos en esos aspectos, porque los temas estudiados en un anterior juicio de amparo quedaron superados; por ende, no es dable examinar nuevamente los actos materia de análisis constitucional por los que anteriormente se concedió la protección federal para efectos, pues hacerlo altera la seguridad jurídica que subyace a la cosa juzgada, como son las determinaciones de constitucionalidad sobre la acreditación de ciertos ilícitos y su responsabilidad penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009382-7bd3e0e7/cosa-juzgada-para-no-violar-este-principio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 451/2014. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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