EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE AGOTAR LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN PARA INDAGAR SU DOMICILIO, ANTES DE ORDENARLO POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO.
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, para que proceda la citación del tercero interesado por medio de edictos, el Juez de Distrito, previamente, debe agotar las medidas pertinentes con el propósito de investigar su domicilio, como lo es solicitando dicha información a dependencias tanto públicas como particulares, incluso, requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que le hubiera señalado el tercero interesado. Ahora bien, atento a lo que contesten las dependencias a quienes dicho Juez haya solicitado la información, puede ocurrir que: 1) en su base de datos no obre registro del domicilio (resultado negativo); 2) proporcionen la dirección que tengan registrada (resultado positivo); o, 3) la dependencia solicite al Juez de Distrito, para que le proporcione mayores datos personales o de identificación del tercero interesado, para evitar remitirle información personal de homónimos que existen en sus archivos, que no tienen relación con la litis en el juicio de amparo. En el primer supuesto, el juzgador podrá tener por agotadas las medidas de investigación, ante las respuestas negativas de las dependencias requeridas; en el segundo, tendrá como efecto comisionar al actuario adscrito al juzgado para que verifique la información y, de ser posible, realice el emplazamiento del tercero interesado; asimismo, tratándose del último supuesto, el Juez Federal debe verificar si en las constancias que integran el juicio de amparo existen mayores datos personales del tercero interesado que pueda remitir a la dependencia requerida, como la copia de la credencial para votar, pasaporte, acta de nacimiento, o algún otro documento, por ser idóneos para la correcta identificación del tercero interesado, y podrá requerir al quejoso para que se los proporcione, en caso de que sean de su conocimiento. En este sentido, el Juez de Distrito debe verificar si está o no en condiciones de atender la solicitud que hace la dependencia, para estimar que agotó totalmente las medidas de investigación para indagar el domicilio del tercero interesado, antes de ordenar su emplazamiento por medio de edictos, a costa del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009428-9769e191/emplazamiento-al-tercero-interesado-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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