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DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO Y NO REVICTIMIZACIÓN SECUNDARIA DE LA VÍCTIMA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO PARA QUE ÉSTA SE PRESENTE AL JUZGADO A AMPLIAR SU DECLARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL AMPARO, ADVIERTE QUE AMBOS DERECHOS SE ENCUENTRAN EN DISPUTA, PARA RESOLVER EL FONDO, DEBE REALIZAR UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN, A FIN DE LOGRAR SU EQUILIBRIO.

Clave: II.1o.28 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2009625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1718

Cuando en un juicio de amparo indirecto el acto reclamado lo constituya la orden de arresto como medida de apremio para que el sujeto pasivo del delito se presente al desahogo de su ampliación de declaración, si no se actualiza alguna causal de improcedencia, para resolver el fondo del asunto, el Juez de Distrito debe realizar un ejercicio de ponderación para equilibrar los derechos que se encuentran en disputa, a saber, el de defensa adecuada del imputado (artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y el derecho del sujeto pasivo del delito a no sufrir revictimización secundaria (artículo 20, apartado C, fracción V, constitucional); lo anterior, en virtud de que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Ley General de Víctimas, no indican que prevalecen los derechos del ofendido o los del imputado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009625-f795b5f9/defensa-adecuada-del-inculpado-y-no-revictimizacion-secundaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 208/2014. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.

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