INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, LAS PERSONAS MORALES PRIVADAS MEXICANAS CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN GENERAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE SUS INTEGRANTES SON VECINOS O HABITAN EN LA COMUNIDAD ADYACENTE AL LUGAR DONDE SE OCASIONÓ EL DAÑO.
De conformidad con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso es una de las partes en el juicio de amparo, y es aquella persona (física o moral), titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y, con ello, se produzca una afectación real y actual en su esfera jurídica, ya sea directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Así, respecto al interés legítimo tratándose de las personas morales privadas mexicanas cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, debe tomarse como parámetro lo previsto en el numeral 28, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, es decir, para acreditarlo, dichos entes jurídicos deben, al margen de que su domicilio social se encuentre ubicado en el lugar donde se ocasionó el daño al ambiente, demostrar durante la tramitación del juicio de amparo, con medios de convicción idóneos y objetivos, que sus integrantes son vecinos o habitan en la comunidad adyacente al lugar referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009763-470c036e/interes-legitimo-en-el-amparo-para-acreditarlo-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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