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PRUEBA PERICIAL. VALOR DEL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C.19 C · Registro digital (IUS): 200978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 487

Conforme a los artículos 351 a 359 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para que la prueba pericial adquiera valor pleno debe ser desahogada en forma colegiada; pero ello no significa que la opinión emitida por un solo perito no pueda engendrar un fuerte indicio o presunción que, al estar íntimamente vinculado a otros hechos o circunstancias que se deriven de lo actuado, adquiera tal rango.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200978-858451da/prueba-pericial-valor-del-dictamen-de-un-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/96. J. Guadalupe Reynaga Parra. 27 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.

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