CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual por oposición a real, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer. Por tanto, aun cuando las obligaciones son complejas, las de mayor relevancia son de dar, ya que el suministrante tiene que entregar los bienes materia del contrato, aunque excepcionalmente, si se trata de prestar servicios, puede ser una obligación de hacer, y el suministrado pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios acordados. De tal suerte, si bien el contrato de suministro también puede tener por objeto la prestación de algún servicio, no por ello adquiere la connotación de este último, pues la característica esencial del contrato de prestación de servicios es que debe ser siempre intuitu personae, es decir, el obligado debe cumplir las obligaciones que contraiga en forma personal, pues se toma en cuenta la calidad de la persona a quien se le encargó el trabajo profesional, lo que no ocurre con el contrato de suministro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009844-0d031dc7/contrato-de-suministro-concepto-clasificacion-y-diferencias-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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