PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR EL ACTOR CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA SU CUMPLIMIENTO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Si entre la fecha en que inició el cómputo del término de dos años para la prescripción de la acción tendente a la ejecución del laudo, y aquella en que concluyó dicho plazo, la actora interpone un recurso de revisión contra el acuerdo del presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje que ordenó el cumplimiento del fallo, al estimar que dicho servidor no consideró todas las medidas necesarias para esa finalidad, este recurso interrumpe el plazo de prescripción señalado y, por tanto, hasta que sea resuelto surge la obligación procesal de la actora para solicitar a dicha autoridad que emita un nuevo acuerdo de ejecución pues, lógicamente, el actor debía esperar a que el tribunal responsable resolviera el mencionado recurso y hasta entonces reiterar su petición, conforme a las circunstancias que se hubieran determinado en esa interlocutoria; lo anterior, con fundamento en el artículo 115, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en donde se menciona que la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, pues hay identidad en la razón jurídica, es decir, en la consecuente interrupción del término de prescripción por el ejercicio de los derechos procesales correspondientes que, en este caso, de manera semejante, consistió en la interposición de un recurso de revisión por parte del actor en el juicio laboral de origen contra el acto de ejecución dictado por el presidente del tribunal responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009975-fdc961d2/prescripcion-de-la-accion-para-la-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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