FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS, ESA OBLIGACIÓN NO ES FISCAL NI CONSTITUYE UN CRÉDITO DE ESA NATURALEZA.
Atento al artículo 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, las fianzas y los contratos que otorguen esas instituciones son de naturaleza mercantil para todas las partes involucradas, por lo que las contratantes quedan en aptitud de obligarse hasta el límite de su voluntad, incluso respecto de la forma y términos en que se extingan las obligaciones convenidas. En este contexto, cuando en una licitación pública en materia de telecomunicaciones los interesados en participar en ella otorgan una fianza para garantizar, no solamente el pago por el otorgamiento de una concesión, sino también el cumplimiento de las condiciones inherentes a dicho procedimiento en caso de ser descalificados, sometiéndose expresamente para su requerimiento al procedimiento previsto en los artículos 95, 95 Bis y 118 del ordenamiento mencionado, en el supuesto de que se actualice su exigibilidad por descalificación, la obligación ahí convenida no es fiscal ni constituye un crédito de esa naturaleza, en razón de que, al ser eficaz y exigible el acto en el que se determinó ese incumplimiento de la obligación contraída, surge el derecho de la autoridad administrativa -rectora en el procedimiento de licitación- de exigir las penas pactadas por las partes, es decir, la exigibilidad no surge por el deber de entregar una cantidad de dinero en virtud de haberse causado un impuesto, ni por constituir un crédito fiscal cuyo cobro corresponda al Servicio de Administración Tributaria, como son las cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas de las de pago, como lo dispone el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, sino que surgen con motivo del sometimiento voluntario a un acto administrativo (licitación); de ahí que, incluso, si se conviniera para su exigibilidad el procedimiento previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dicho precepto, en su primer párrafo, permite al beneficiario, para ejecutar la fianza, optar por el procedimiento consignado en el diverso 93 de esa ley, lo que no se actualiza si se tratara de obligaciones o créditos fiscales, al disponer expresamente que, en esos casos, se estará a lo consignado en el Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010178-47193980/fianzas-otorgadas-a-favor-de-la-federacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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