TESTIGOS PROTEGIDOS. MEDIDAS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL INCULPADO EN LOS CASOS EN QUE EXISTA DECLARACIÓN DE AQUÉLLOS.
Las declaraciones de los testigos protegidos no pueden tener, apriorísticamente, un valor preponderante, pues están condicionadas a la constatación de efectividad/utilidad por parte de las autoridades jurisdiccionales; de ahí que dichas declaraciones constituyen meros indicios susceptibles de adminicularse con otros medios de prueba. Ahora bien, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien por un lado la reserva de identidad del testigo limita el ejercicio del derecho de defensa y, por otro, el deber de las autoridades de garantizar los derechos a la vida e integridad de los testigos sin rostro puede justificar la adopción de medidas de protección de aquéllos, en dichos supuestos debe analizarse si las reservas de identidad se adoptaron sujetas a control judicial, fundándose en los principios de necesidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que se trata de una medida excepcional, y verificando la existencia de una situación de riesgo para el testigo. Así, la afectación al derecho de defensa debe estar contrarrestada por medidas de contrapeso, por ejemplo, que: i) la autoridad judicial conozca la identidad del testigo y que tenga la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio para que pueda formar su impresión sobre la confiabilidad del testigo y su declaración; y, ii) la defensa tenga una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso; debe destacarse que, aun cuando se adopten medidas de contrapeso que parecerían suficientes, la condena no puede estar fundada sólo o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010355-e0b3ecbb/testigos-protegidos-medidas-para-no-afectar-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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