Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INTERESES. PARA SU CÁLCULO DEBEN ADICIONARSE AL CAPITAL DEVENGADO AQUELLOS QUE ESTÉN VENCIDOS, A EFECTO DE DETERMINAR LOS RENDIMIENTOS ULTERIORES SOBRE EL NUEVO SALDO INSOLUTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: I.9o.T.56 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3537

Conforme al artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, si al término de 12 meses no ha concluido el procedimiento laboral o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; por lo que es incuestionable que para su cálculo deben ser adicionados aquellos intereses vencidos al capital devengado para calcular los rendimientos ulteriores sobre el nuevo saldo insoluto, esto es, que la adición de los intereses debe reflejarse en el capital que se obtiene mes con mes y así sucesivamente a razón del 2% mensual, hasta por el término de 15 meses, pues de esta manera se estableció en dicho precepto legal, lo cual no constituye un anatocismo, pues al establecerse que es capitalizable al momento del pago, significa que los intereses vencidos deben adicionarse al capital devengado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010392-38d604b5/intereses-para-su-calculo-deben-adicionarse-al-capital · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 826/2015. Elsa Vanessa Hudorovich. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Rafael Castillo Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 165/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. CÁLCULO DE LOS INTERESES QUE SE GENERAN UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE 12 MESES DE AQUÉLLOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis