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CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA, LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBEN DEMOSTRAR QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 178/2006).

Clave: I.6o.T.150 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3450

Para tener derecho al otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde a ellos demostrar únicamente que cumplen con los requisitos que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de su contrato colectivo de trabajo, en el entendido de que dicho régimen es un estatuto que crea una protección más amplia que la contemplada en la Ley del Seguro Social, sin que para su procedencia tengan la carga de acreditar, además, que la cesación en el trabajo fue involuntaria, por lo que es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 178/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA.", habida cuenta que dicho requisito no se encuentra establecido en el artículo 8 del citado Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010545-24bb4da8/cesantia-en-edad-avanzada-para-el-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 774/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 178/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 195.

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