AMPARO. NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SI CON MOTIVO DE ELLO SE PRIVA AL QUEJOSO DE LO YA OBTENIDO EN EL JUICIO NATURAL, ATENTO AL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.
El juicio de amparo tiene como finalidad restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que estima violados en su perjuicio, por lo que la concesión de amparo de ninguna manera puede traducirse en un perjuicio para éste. De manera que, no obstante que alguno de sus conceptos de violación resulte fundado, no sería procedente conceder la protección constitucional si con motivo de ello se le priva de lo ya obtenido en el juicio de origen, pues tal situación resulta contraria al principio jurídico non reformatio in peius.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010754-aeed4604/amparo-no-es-procedente-conceder-la-proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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