AMPARO, PERJUICIO BASE DEL.
Aun cuando fuere como lo es, técnicamente indebida la declaración que haga el tribunal de apelación, en uno de los puntos resolutivos de su fallo en el sentido de que "no ha procedido la apelación a que éste toca se refiere", cuando realmente la apelación si procedió, puesto que la resolvió, tal declaración ningún perjuicio puede causar al quejoso, por lo que no se le puede conceder la protección constitucional, como quiera que es de sobra sabido que es condición indispensable para la concesión del amparo la existencia de tal perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272178-d2bd92ef/amparo-perjuicio-base-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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