AMPARO. LA PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO REAL.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos y de amparo del año dos mil once, elevó a rango superior el reconocimiento de los derechos humanos de que gozan las personas y el interés legítimo, como elemento de procedibilidad de la acción constitucional. Además, con motivo de dicha reforma, se emitió la nueva Ley de Amparo por virtud de la cual, actualmente procede el juicio de amparo con base no sólo en el interés jurídico, sino también en un interés legítimo y tal circunstancia no puede traducirse en una apertura absoluta para que, por cualquier motivo, se acuda al juicio constitucional, puesto que, al igual que el interés jurídico, el legítimo parte de la premisa de que exista un perjuicio real, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023018-ecef3476/amparo-la-procedibilidad-del-juicio-depende-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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