IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
De conformidad con el artículo citado, los impuestos generales de importación y de exportación se establecen mediante la identificación de un código numérico de ocho dígitos llamado "fracción arancelaria", el cual se encuentra asociado, entre otras cuestiones, con la descripción de la mercancía, su unidad de medida, así como con la alícuota o tasa arancelaria que se causa por su importación o exportación, según sea el caso. Asimismo, la aplicación del código numérico se encuentra, en su caso, precedida de notas de sección, capítulo o subpartida, de forma que cada fracción arancelaria es diferente, dependiendo del producto de que se trate. Ahora bien, como se advierte de la exposición de motivos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de 29 de marzo de 2007, la nomenclatura referida no se introdujo de manera discrecional por el legislador, sino que atiende a un sistema codificado de clasificación de mercancías utilizado para las operaciones de comercio exterior; es decir, su estructura está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas como un lenguaje aduanero común, ante la necesidad de gestionar coincidencia y armonía para realizar las negociaciones comerciales mundiales y simplificar las relaciones de comercio exterior, así como para fines estadísticos. De lo expuesto, se tiene que la clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación, y se realiza mediante la aplicación de las notas de sección, notas de capítulo, reglas complementarias y notas explicativas de la tarifa referida, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación. En consecuencia, todas las mercancías se encuentran clasificadas en orden sistemático, armonizado y codificado, en el que son identificadas con la serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares y que corresponden a la estructura internacional del sistema armonizado, y los últimos dos dígitos, que son propios de la clasificación arancelaria de nuestro país, responden a situaciones específicas de carácter fiscal, económico y de producción. Por tanto, el hecho de que un producto se encuentre en la misma "familia" que otros, no implica que deba sujetarse a un mismo arancel, porque las fracciones arancelarias son fijadas por el legislador atendiendo a estándares internacionales de clasificación arancelaria, con el objeto de identificar la diferencia de las mercancías que se importan, y no con la finalidad de gravar a todos los integrantes de un grupo o partida con el mismo porcentaje de impuesto. En consecuencia, el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, no contraviene el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo que se pretende es favorecer a la economía nacional con la graduación o disminución de las tarifas arancelarias en la importación de diversos bienes al país, a fin de regular el comercio exterior y la estabilidad de la producción nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010969-ab924be1/impuestos-generales-de-importacion-y-exportacion-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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