Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. EXISTE ENTRE COPROPIETARIOS.

Clave: VI.2o.131 P · Registro digital (IUS): 201119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 514

De la interpretación sistemática de los artículos 412, fracción I, y 414 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el delito de daño en propiedad ajena es susceptible de configurarse entre copropietarios, cuando uno de ellos causa deterioros en el bien indiviso en perjuicio de su condueño; por tanto, si en la causa penal se acredita que el copropietario destruyó las tuberías del inmueble común, es evidente la comisión del ilícito mencionado, aun cuando la posesión de dicho inmueble la detentaran los arrendatarios del copropietario ofendido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201119-b3f0ba06/dano-en-propiedad-ajena-existe-entre-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/96. Matías Hernández Vázquez. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

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