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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DE AMPARO PARA HACER LA DENUNCIA RESPECTIVA, DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO QUE SE CONSIDERA EL ACTO DE AUTORIDAD QUE GENERÓ AQUÉLLA.

Clave: I.9o.C.13 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2545

Conforme al artículo 199 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo. Dicho precepto no establece a partir de qué momento debe comenzar a computarse este plazo para su interposición, pero una interpretación teleológica del referido dispositivo, lleva a considerar que debe comenzar a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído que se considera el acto de autoridad que repite el acto reclamado y no de aquella resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Lo anterior porque, precisamente, lo que motiva la denuncia de repetición del acto reclamado, lo es la resolución o proveído que aparentemente cumplimenta la ejecutoria de amparo -pero que de su análisis aparece que evade el mandamiento y repite el acto que se juzgó violatorio de derechos fundamentales- lo cual puede ocurrir desde que se intenta cumplir por primera vez la sentencia de amparo o mediante actos posteriores que contradicen o parecen contradecir su vocación primigenia, de manera que no existe alguna base para sostener que el término de quince días al que alude el referido precepto, deba computarse sólo a partir del auto que declara cumplida la ejecutoria de amparo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011469-799ced60/repeticion-del-acto-reclamado-el-plazo-que-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 269/2015. Nathalie Simkoff Giocondi y otros. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: Emma Rivera Contreras.

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