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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE UN SERVIDOR PÚBLICO ELECTO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO TOME POSESIÓN DEL CARGO, MIENTRAS SE RESUELVE EN LO PRINCIPAL EL JUICIO EN QUE SE RECLAMÓ ESA DESIGNACIÓN, SIEMPRE QUE LA LEY QUE RIJA AL ÓRGANO DE QUE SE TRATE, ESTABLEZCA UN SUPUESTO PARA CUBRIR SUS AUSENCIAS.

Clave: I.9o.A.62 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2940

Cuando en el amparo se reclame la elección de un servidor público mediante un procedimiento administrativo, procede conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias que deriven de su etapa final, esto es, para que no tome posesión del cargo mientras se resuelve el juicio en lo principal. Lo anterior, porque si bien es cierto que un procedimiento público no es susceptible de suspenderse, también lo es que cuando se trata de un mecanismo para designar a un funcionario es factible paralizar la etapa conclusiva, siempre que la ley que rija al órgano de que se trate establezca un supuesto para cubrir sus ausencias, a efecto de que no se interrumpa la prestación del servicio encomendado a éste, con lo cual no se contravienen disposiciones de orden público, además de que la sociedad está interesada en que quien sea designado, cumpla con los requisitos legalmente previstos y se sigan las normas establecidas al efecto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011763-52ceccfd/suspension-en-el-amparo-procede-concederla-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 307/2015. Petra Quezada Guzmán. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

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