RETENCIÓN O SUSTRACCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 172, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER LA AGRAVANTE CONSISTENTE EN QUE EL DELITO SE COMETA CONTRA UN MENOR DE DOCE AÑOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
El artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal prevé el delito base de retención o sustracción de menores, así como la penalidad mínima y máxima que se impone por su comisión. Por su parte, el diverso 172, párrafo primero, del citado código, establece el incremento de la pena mencionada en una mitad cuando el delito se cometa contra un menor de doce años de edad, lo cual determina que el reproche jurídico sea mayor y, por tanto, se agrave la pena aplicable por la comisión del ilícito en cita. Ahora bien, el incremento "en una mitad" a que se refiere este último precepto debe entenderse a la luz del artículo 71 del propio código, que establece las reglas a seguir para incrementar o disminuir la pena de cualquier delito base, según corresponda, de los límites mínimo y máximo de la sanción que resulte aplicable. De lo anterior se advierte que el sistema de penas previsto en los Códigos Penales de los Estados está dirigido, en términos generales, a la importancia del bien jurídico protegido, a la intensidad del ataque, a la calidad de los sujetos involucrados y al grado de responsabilidad subjetiva del agente. Consecuentemente, el citado artículo 172, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador estableció con precisión que el incremento de la pena en una mitad, se llevará a cabo cuando el delito se cometa contra una persona menor de doce años de edad, en relación con los mínimos y máximos que establece el tipo penal básico previsto en el artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011837-0cf9904e/retencion-o-sustraccion-de-menores-el-articulo-172 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSTRACCIÓN DE MENORES. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 172, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVA A QUE DICHO DELITO SE COMETA CONTRA UNA PERSO (I.9o.P.93 P (10a.))
- JUSTICIA PARA MENORES. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 18, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CON (P./J. 84/2008)
- JUSTICIA PARA MENORES. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 18, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CON (451)
- JUSTICIA PARA MENORES. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 18, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CON (336)
- MENORES DELINCUENTES. (s/clave)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE COAHUILA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL AL DELIMITAR PROPORCIONALMENTE EL PLAZO DE DU (1a. CCCXCVIII/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis