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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DEBE INCLUIR EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS CORRESPONDIENTES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE ESA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL IMPORTADOR SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE A PAGARLAS PARA MATERIALIZAR LA COMPRAVENTA.

Clave: I.9o.A.57 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2934

De acuerdo con el artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, para que a la base gravable del impuesto general de importación se adicionen las regalías es necesario que: a) éstas se encuentren relacionadas con las mercancías objeto de valoración; b) el importador tenga que pagarlas como condición de venta de éstas, ya sea directa o indirectamente; y, c) el importe de las regalías no esté incluido en el precio pagado. Ante estas exigencias, por "condición de venta" debe entenderse el pago de las regalías a que se obligó el importador-comprador en el contrato de compraventa, o en el acuerdo de canon o de licencia celebrado con el exportador-vendedor y que, de no realizarse, impide que la compraventa se materialice. Por tanto, es necesario acreditar esta circunstancia para determinar que al valor en aduana de las mercancías importadas debe incluirse el pago de las regalías.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011921-7bd0dd49/impuesto-general-de-importacion-el-valor-en-aduana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 765/2012. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Jenny Solís Vences. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 406/2015. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 29/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/90 A (10a.) de título y subtítulo: "IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS."

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