Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRINCIPIO DE VERDAD EN MATERIA AGRARIA. MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA EN EL JUICIO RELATIVO, JUSTIFICA LA ADMISIBILIDAD Y EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ASÍ COMO EL IMPULSO OFICIOSO DEL TRIBUNAL PARA ESE FIN.

Clave: II.1o.26 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2485

Conforme a los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, en el juicio en la materia son admisibles toda clase de pruebas no contrarias a la ley, y el tribunal respectivo tiene la facultad de ordenar, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia para fines probatorios, con miras a conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. Acorde con estas directrices, si se atiende a que el conocimiento de la verdad es uno de los principios rectores en las resoluciones en la materia, cuyo propósito es alcanzar lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria, en aras de que efectivamente los tribunales agrarios resuelvan a verdad sabida y en conciencia, sin duda que como la operatividad de ese principio de verdad no está sujeta a formulismos, reglas procesales, ni a la etapa del juicio agrario, se justifica razonablemente que mientras no se dicte sentencia están jurídicamente autorizados la admisibilidad y el desahogo de pruebas, así como el impulso oficioso del tribunal agrario para esa encomienda, cuando el propósito demostrativo tenga conexión con la litis y, desde luego, sea trascendente para la solución debida de la contienda agraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013042-97365770/principio-de-verdad-en-materia-agraria-mientras-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 796/2015. 21 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis