PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA TIENE FACULTADES PARA DESAHOGAR LAS QUE DE OFICIO CONSIDERE PERTINENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.
De los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria y 79, 80 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la propia Ley Agraria, se advierte que siempre que sea necesario para el conocimiento de la verdad, el tribunal agrario podrá acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia; así como girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, además de que los terceros están obligados a prestar ayuda a los tribunales, exhibiendo documentos y cosas que obren en su poder. En ese contexto, si para conocer la verdad histórica y de hecho que prevaleció o que impera en la actualidad, en relación con la controversia planteada es necesario el desarrollo de un medio de convicción ofrecido o no por las partes en el juicio natural, la oficiosidad que rige el actuar del citado tribunal, le permite, ajustado a la ley especial, su desahogo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173703-8054bdad/pruebas-en-el-juicio-agrario-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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