ACCION. LA JUNTA NO PUEDE ABSTENERSE DE SU ESTUDIO EN EL LAUDO, ARGUMENTANDO INCONGRUENCIA Y OBSCURIDAD EN LA DEMANDA DEL TRABAJADOR.
Si en el laudo reclamado, la Junta responsable considera que está imposibilitada para realizar el estudio de las acciones intentadas por la quejosa, precisando como motivo de ello que la demanda presentada por la parte actora resultaba incongruente y obscura, tal aseveración resulta contraria a derecho, pues no es válido que la autoridad responsable se escude en la supuesta incongruencia y obscuridad de la demanda de la parte trabajadora, para abstenerse de estudiar las acciones intentadas en virtud de que los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo le imponen la obligación, al momento de admitir la demanda del trabajador, de señalarle al actor los defectos u omisiones que considere presente la demanda laboral; concluyéndose de ello que al no haber advertido tal obscuridad o incongruencia, al momento de admitirla, no puede faltar a su función jurisdiccional, y al dictar el laudo negarse a analizar las acciones propuestas por la parte actora, debiendo en todo caso, valorar la totalidad del material probatorio de que dispone, y en base a él resolver la procedencia o no de cada una de las prestaciones reclamadas por la actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201307-40483bf2/accion-la-junta-no-puede-abstenerse-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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