CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LOS INFORMES RENDIDOS POR DEPENDENCIAS PÚBLICAS O PRIVADAS RESPECTO DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA PARA EMPLAZARLA A JUICIO, NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los informes rendidos por las diversas dependencias públicas o privadas, con motivo del requerimiento que previamente les hizo el órgano jurisdiccional que conoce del juicio, donde señalan si en sus archivos cuentan o no con algún domicilio de la parte demandada, para que se le pueda emplazar, no son aptos para interrumpir el término para que opere la caducidad de la instancia, en virtud de que no se trata de una promoción de alguna de las partes (actor, demandado, terceros llamados a juicio) en el procedimiento, como lo exige el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues sólo las partes pueden presentar promociones en el juicio y, con ello, interrumpir la caducidad de la instancia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013313-53a78614/caducidad-de-la-instancia-los-informes-rendidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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