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Modo: Corpus Pro

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA SATISFACERLO NO CONSTITUYE UN NUEVO MANDATO, POR LO QUE DEBE NOTIFICARSE POR LISTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).

Clave: I.1o.A.E.190 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1850

El requerimiento de información regulado en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, es un acto mediante el cual el órgano regulador en la materia informa al sujeto requerido de una carga novedosa que debe atender y la consecuencia, en caso de no hacerlo; esto es, consiste en la comunicación de una obligación impuesta al destinatario, así como del plazo otorgado para su cumplimiento, motivo por el cual, es necesario que se practique personalmente, como lo prevé el artículo 66, fracción VII, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. No obstante, cuando la autoridad emite un acuerdo en el que amplía el lapso originalmente otorgado para satisfacer el requerimiento, ya sea a petición de parte (prórroga) o de oficio, la obligación objeto de éste no se afecta, sino sólo el tiempo en que debe cumplirse; de ahí que no se trate de un nuevo mandato y, en consecuencia, no es exigible la formalidad de notificarlo en forma personal, por lo que dicha diligencia debe realizarse por lista, conforme al numeral 69 del reglamento mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013353-3fa979dc/requerimiento-de-informacion-y-documentacion-formulado-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/2016. Pegaso PCS, S.A. de C.V. y otras. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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