CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El artículo 26 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, establece que en la tramitación del juicio contencioso administrativo impera el principio de impulso procesal de las partes. Asimismo, el diverso 57, fracción V, de ese ordenamiento, indica que procede el sobreseimiento del juicio cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días consecutivos, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Por otra parte, conforme a los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones de los juzgadores, salvaguardar el derecho humano a la protección judicial, favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia e impartir justicia pronta y expedita. En ese tenor, los artículos 26 y 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, al obligar a las partes a impulsar el procedimiento, así como al órgano jurisdiccional a declarar necesariamente la caducidad de la instancia ante la falta de impulso; y, por consiguiente a sobreseer en el juicio, es claro que vulnera en perjuicio de las partes el derecho humano a la tutela judicial efectiva, ya que acorde al artículo 1o. de la Constitución Federal, las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera que la falta de resolución pronta, completa e imparcial que categóricamente establece el artículo 17 de la propia Constitución, por la actualización de la norma que prevé la caducidad, impide al órgano jurisdiccional cumplir con su obligación de impartir justicia pronta y sin obstáculos. En ese sentido, el tribunal administrativo debe desaplicar los preceptos que prevén decretar la caducidad. En efecto, la pasividad del justiciable no desaparece ni elimina la obligación de la autoridad para actuar y decidir oportunamente, actuación que es acorde al espíritu de la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, que faculta a los juzgadores a que, por su propia iniciativa, adopten las medidas necesarias para evitar la paralización de los procesos que son de su competencia y cuando no haya más diligencias que desahogar en atención al interés particular de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013412-f9e040ba/caducidad-de-la-instancia-vulnera-el-derecho-humano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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