CADUCIDAD. EN UN EJERCICIO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, SE DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, YA QUE CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA EL GOCE DEL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso en contra del secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamó una multa impuesta por un Juez de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado. La Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previo requerimiento, admitió la demanda y, seguida la secuela procesal, dictó resolución en la que decretó el sobreseimiento del juicio por inactividad procesal conforme a lo previsto por el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León. Determinación que fue confirmada por la Sala Superior del citado tribunal. Inconforme, la actora señaló que la responsable debió desaplicar las normas que sostienen el sobreseimiento del juicio, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Criterio jurídico: Conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Federal y en un ejercicio de control de convencionalidad establecido en el artículo 133 de la propia Carta Fundamental, se debe desaplicar el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, que prevé el sobreseimiento por caducidad de la instancia, por constituir un obstáculo para el goce del derecho a una justicia pronta y expedita.
Justificación: El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León indica que procede el sobreseimiento del juicio cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días consecutivos, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Ahora, con apoyo en el principio de progresividad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Federal y en un ejercicio de control de convencionalidad establecido en el artículo 133 de la propia Carta Fundamental, los juzgadores están facultados para expulsar del marco normativo que rige el procedimiento la norma que infringe algún derecho establecido en la Constitución. Por tanto, en un ejercicio de control de convencionalidad, se debe desaplicar el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, por constituir un obstáculo para el goce del derecho a una justicia pronta y expedita, así como a lo establecido en las convenciones internacionales de las que México es Parte, específicamente en materia del derecho de acceso a una tutela judicial efectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025480-eb17a4d0/caducidad-en-un-ejercicio-de-control-de-convencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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