TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO PRO PERSONA PUES, AL OBLIGAR A LAS PARTES A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO, DEJA DE ATENDER EL MANDATO QUE SE CONFIERE EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, CONSISTENTE EN EL DERECHO HUMANO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, YA QUE LA INACTIVIDAD DEL JUSTICIABLE NO EXCLUYE A LA AUTORIDAD PARA ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR LA PARALIZACIÓN DEL JUICIO.
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso en contra del Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamó una multa impuesta por un Juez de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado. La Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previo requerimiento, admitió la demanda y, seguida la secuela procesal, dictó resolución en la que decretó el sobreseimiento del juicio por inactividad procesal conforme a lo previsto por el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León. Determinación que fue confirmada por la Sala Superior del citado tribunal. Inconforme, la parte actora señala que el tribunal responsable debió desaplicar las normas que sostienen el sobreseimiento del juicio conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Criterio jurídico: El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, al obligar a las partes a impulsar el procedimiento para que el órgano jurisdiccional no decrete el sobreseimiento en el juicio, transgrede el principio pro persona ya que deja de atender el mandato que se confiere en el artículo 1o. de la Constitución Federal, consistente en el derecho humano a una tutela judicial efectiva.
Justificación: Las obligaciones y responsabilidades que se prevén a partir de la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, implican necesariamente que los juzgadores, por su propia iniciativa, adopten medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. Por tanto, ante la tutela de los derechos fundamentales prevista a partir de la mencionada reforma, se debe desaplicar el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, que prevé el sobreseimiento en el juicio por inactividad procesal, puesto que, integrada la litis, no es necesaria una promoción por parte del actor para la continuación del procedimiento, ya que ello vulnera en su perjuicio el derecho humano a una tutela judicial efectiva, lo que no es acorde al principio pro persona, toda vez que la inactividad del justiciable no excluye a la autoridad para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar la paralización del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025531-ca35d243/tutela-judicial-efectiva-el-articulo-57-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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