SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA. EL HECHO DE QUE LA COMISIÓN DE HONOR, JUSTICIA Y PROMOCIÓN DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS O DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL NO HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 169 A 172 DE LA LEY RELATIVA A LOS ELEMENTOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL DE SU ADSCRIPCIÓN, DENTRO DEL PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE ÉSTOS, POR CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE AQUÉLLA.
De la interpretación del artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora se advierte que, el hecho de que la Comisión de Honor, Justicia y Promoción de cada uno de los Municipios o de la Secretaría de Seguridad Pública local no haya iniciado el procedimiento para imponer las sanciones establecidas en los artículos 169, 170, 171 y 172 del propio ordenamiento a los elementos de la institución policial de su adscripción, dentro del plazo de 60 días naturales, no extingue la responsabilidad administrativa de éstos, por caducidad de las facultades de aquélla, pues para ello, es necesario que dicho supuesto se hubiera previsto expresamente en el precepto inicialmente citado, lo cual no es así. Además, la omisión de iniciar el procedimiento no agota la competencia del órgano administrativo, pues se trata de una facultad que ejerce el titular de éste, que de no actuar, puede ser causa de responsabilidad, según el artículo 63, en relación con los diversos 65 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de la entidad indicada, aplicados supletoriamente; admitir lo contrario, esto es, que la mencionada omisión constituye una causa eficiente de extinción por caducidad de facultades, sería tanto como considerar que el poder sancionador del Estado se ejerce discrecionalmente, sujeto a la voluntad de quienes tienen la potestad de iniciar los procedimientos e imponer las sanciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013527-9c6ab474/seguridad-publica-para-el-estado-de-sonora-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUNCIONARIOS. FUERO CONSTITUCIONAL. ESTE NO SE PROLONGA DESPUES DE HABERSE SEPARADO DEL CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO EL TITULAR DE DICHA PROCURADURÍA LE DELEGUE SUS FACULTADES, PUEDE IMPONER SANCIONES A LOS SE (V.1o.38 A )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LAS UNIDADES DE ASUNTOS INTERNOS NO EMITAN EL ACUER (XVIII.2o.P.A.9 A (11a.))
- REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE HONOR, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE UN MUNICIPIO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE TAL ORGANISMO (V.2o.73 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE NO CADUCA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 30 (2a. LXXXII/2006)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE. COMIENZA A COMPUTARSE NUEVAME (I.2o.A.27 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis