CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. EL CONCEPTO DE PARTE FIRMANTE CORRESPONDE A QUIENES PARTICIPAN EN LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO JURÍDICO Y ÉSTAS SON QUIENES EMITIERON O EXPRESARON SU VOLUNTAD PARA OBLIGARSE.
Conforme a la interpretación de la jurisprudencia 1a./J. 18/2016 (10a.) y a la ejecutoria que le dio origen, el concepto de parte firmante en un contrato no debe entenderse en sentido restrictivo, sino en uno amplio, porque la parte firmante de un acto jurídico no se limita solamente a quienes con su firma manifestaron su voluntad para el sentido en que hayan decidido obligarse, sino que se refiere al emisor de la voluntad, lo cual informa al otorgante del acto y en ello se subsume la intervención indirecta del materialmente obligado, esto es, de las partes que específicamente concertaron, de origen, el acto que, en la especie, consiste en la compraventa celebrada presuntamente a través de apoderado de la parte vendedora; así, el firmante del acto, subsume a toda la unidad involucrada desde origen, sea vendedor o comprador, incluso, cuando éstos hayan actuado a través de representantes pues, de otra manera, carecería de sentido, contenido y operatividad jurídica la figura de la representación, cuya teoría que explica la funcionabilidad de ésta es, precisamente, la sustitución real de personalidades, que es donde orbita la mecánica funcional del impacto patrimonial y jurídico de lo realizado por el representante en favor del representado; consecuentemente, el concepto "parte firmante del acto", corresponde a quienes participan en la celebración de un acto jurídico y éstas son, por ende, quienes emitieron o expresaron su voluntad para obligarse.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014159-b7c1a5f3/contrato-privado-de-compraventa-el-concepto-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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