GASTOS Y COSTAS, REGULACION DE LOS. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
De una recta interpretación del artículo 1088 del Código de Comercio, puede colegirse la facultad del juzgador para examinar si las partidas que figuran en la planilla, se encuentran comprobadas en autos, así como la justicia y legalidad de todas y cada una de ellas; por ello, cuando la cantidad reclamada por concepto de gastos y costas sea excesiva y no se ajuste al arancel, no debe declararse improcedente su pago, sino ajustar el importe de las costas del juicio, en base a lo expuesto por las partes y a lo debidamente comprobado en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201424-5719280b/gastos-y-costas-regulacion-de-los-juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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