COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Si bien es verdad que el artículo 1087 del Código de Comercio, ordena que si la parte condenada nada expone dentro del término fijado contra la planilla de costas, se decidirá el pago, también lo es que, conforme al artículo 1088 del propio ordenamiento, el Juez debe decidir lo que estime justo, y la autoridad judicial tiene facultades para examinar si las partidas que figuran en la planilla, se encuentran comprobadas en autos, así como la justicia y legalidad de todas y cada una de ellas, y nunca puede estimarse que sea interpretación exacta del artículo 1087 citado, la de que por no ser objetada la planilla, se ordene su pago, aun cuando no se encuentren comprobados los trabajos que se cobran, ni estén ajustados al arancel vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360850-138ce2f0/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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