COSTAS, PLANILLA DE. SU APROBACION DEBE SER DE ACUERDO AL ARANCEL AUNQUE NO SEA OBJETADA.
Una correcta interpretación del artículo 1087 del Código de Comercio, indica que cuando no existe impugnación de la contraparte sobre la planilla de costas exhibida por quien obtuvo en el juicio, el Juez del conocimiento no está impedido a resolver lo que estime justo sobre la regulación de costas sometida a su consideración, y tampoco está obligada a aprobarlas sin modificación alguna; antes bien, dicho precepto claramente señala que el Juez condenará al pago únicamente de las costas probadas y debidamente justificadas, atendiendo a lo señalado en las disposiciones reglamentarias respectivas como es la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, sin que la modificación que llegare a realizar en la planilla de costas exhibida implique una actuación oficiosa de su parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246719-24195a02/costas-planilla-de-su-aprobacion-debe-ser-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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