COSTAS. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS, CUANDO NO EXISTE RECLAMACIÓN DE DICHA PRESTACIÓN.
De conformidad con lo establecido por la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, siempre será condenado en juicio ejecutivo quien lo intente cuando no obtenga sentencia favorable; sin embargo, para que válidamente pueda condenarse al pago de costas es necesario que exista reclamación de parte interesada en ese sentido, pues el juzgador no puede pronunciarse sobre aspectos que no formaron parte de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196149-3be11980/costas-improcedencia-de-la-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 66/97. Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico y otro. 6 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero-junio de 1989, página 236, tesis de rubro: "COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 78, tesis por contradicción 1a./J. 47/99, de rubro "COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.".
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CASO EN QUE NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.2o.C.35 C)
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- COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS. (s/clave)
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