Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL ALBACEA ACEPTÓ EL CARGO, SI CON ANTERIORIDAD A ELLO SABÍA COMO PERSONA FÍSICA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.43 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2014365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1904

De los artículos 1628, 1633 y 1639, fracción VIII, del Código Civil para el Estado, se concluye que si bien es cierto que el albaceazgo es un cargo voluntario, también lo es que, una vez aceptado, se constituye en deber legal su desempeño, por lo que se tiene la obligación genérica de defender y representar el caudal hereditario, quedando sujeto en este aspecto, de ser necesario, a la promoción de juicios para no disminuir la masa hereditaria, a la defensa en juicio de ésta, y a la comparecencia en aquellos procesos iniciados con anterioridad al fallecimiento del autor de la sucesión o la aceptación del cargo de albacea, sin que para esto último sea necesario iniciar un nuevo procedimiento pues, en virtud del albaceazgo, existe entre el autor de la sucesión y éste, una causahabiencia. Ahora bien, dada la obligación de desempeñar el cargo de albacea, desde que tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento que involucre a la masa hereditaria, el albacea se encuentra constreñido a comparecer a aquél con dicha calidad motu proprio, so pena de preclusión de los derechos que le permitan una adecuada defensa. En esas condiciones, el cómputo del plazo para promover el juicio de amparo inicia a partir del día siguiente al en que el albacea aceptó el cargo, si con anterioridad a ello sabía como persona física de la existencia del acto reclamado, pues a partir de esa fecha, se cuenta con la legitimación necesaria para ocurrir al juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014365-0ed5eb9f/demanda-de-amparo-el-computo-del-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 437/2016. Ángel Zurita Vilorio, su sucesión. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

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