NOTIFICACION POR ESTRADOS.
Es legal la orden de notificación del laudo, a través de los estrados del Tribunal de Arbitraje, no obstante lo dispuesto en los artículos 111 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal y 742, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, que ordena notificar los laudos personalmente, si de las actuaciones practicadas por el actuario adscrito a la autoridad, se desprende que el domicilio señalado para hacerlas en forma personal, no existe, pues la responsable no tenía conocimiento de la existencia del lugar y ello equivale a la falta de señalamiento y precipita a hacer la notificación por estrados, atento a lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201458-c83428b7/notificacion-por-estrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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