EXCEPCIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 642 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO IMPIDE LA OPOSICIÓN DE ÉSTAS.
El artículo 642 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, limita las excepciones materiales o sustanciales que puede oponer el demandado en el procedimiento ejecutivo civil, bajo la lógica de que están encaminadas a debatir las cuestiones de fondo de la acción ejercitada, es decir, las relativas a cuestionar el derecho ejecutivo con el que comparece el actor, o bien controvertir la obligación que le origina, porque al instaurarse una controversia en la vía ejecutiva, no está a discusión el derecho con el cual el actor instaura el juicio ejecutivo, pues éste ya se presupone válido precisamente por la naturaleza de ejecutoriedad del documento base de la acción, lo que explica que el precepto válidamente limite que el demandado únicamente podrá hacer valer como excepciones la de pago o compensación, remisión o quita, y oferta de no cobrar, si se fundasen en prueba documental. No obstante, de acuerdo a una interpretación conforme del precepto con los artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el numeral 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que el diverso numeral 33 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, reconoce la posibilidad de hacer valer excepciones procesales se concluye que no existe una limitante para oponerlas en el juicio ejecutivo civil, ya que están dirigidas a demostrar la falta de un presupuesto procesal indispensable para el nacimiento válido o continuación de un proceso judicial, de lo que sigue que conforme a las formalidades esenciales y garantías mínimas de un procedimiento que se ha reconocido como parte correspondiente al núcleo duro del derecho humano al debido proceso, no puede impedirse su oposición, máxime que encuentran estrecho fundamento con el derecho a defenderse en todo proceso jurisdiccional, por lo cual no es válido limitar la oposición de excepciones procesales que estén dirigidas a cuestionar la competencia del juez, la capacidad del accionante para comparecer, y la vía jurisdiccional en que se actúa; por otra parte, debe admitirse que el precepto no limita excepciones sustanciales con las que controviertan directamente las formalidades del documento base de la acción que como título ejecutivo faculta a instaurar el procedimiento privilegiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014647-502b1bc2/excepciones-procesales-el-articulo-642-bis-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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