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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES DE CARÁCTER PROCESAL EN MATERIA CIVIL. LO SON LAS RELATIVAS A LA OMISIÓN DEL ACTOR DE DETERMINAR CON CLARIDAD LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA Y, POR ENDE, PROCEDE DEJAR A SALVO SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1135

De los artículos 147, 185, 191, 192, fracción V, 193, primer párrafo y 355 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte que es un requisito que el actor en su escrito inicial de demanda, determine con precisión la clase de prestación que reclama; que las excepciones son las defensas que tienden a impedir modificar o destruir la acción, y que las excepciones son procesales y sustanciales, impidiendo las primeras entrar al fondo del asunto conforme a la acción ejercitada, y sus consecuencias, entre otras, son que se decrete la improcedencia de la acción y se dejen a salvo los derechos del actor, a no ser que la ley disponga lo contrario; mientras que las sustanciales, tienden a destruir la acción ejercitada en cuanto al fondo del asunto, y su consecuencia consiste en que no se prueba la acción. Consecuentemente, la excepción relativa a la omisión del actor de determinar con claridad las prestaciones que reclama es de carácter procesal, de conformidad con el artículo 192, fracción V, del citado código, pues constituye un defecto en el modo de la propuesta y una de sus consecuencias, es que se dejen a salvo sus derechos, por así disponerlo el numeral 355, al no existir dispositivo legal que establezca lo contrario. Por tanto, aun en el supuesto de que la parte demandada acredite la excepción procesal opuesta, la consecuencia es dejar a salvo los derechos del actor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000356-7053e125/excepciones-de-caracter-procesal-en-materia-civil-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/2011. María Esther Viveros Hernández. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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