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Modo: Corpus Pro

PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS. DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y NO EL CODIGO PENAL COMUN.

Clave: XIV.2o.25 P · Registro digital (IUS): 201482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 694

Es inconstitucional la orden de aprehensión dictada por un Juez del fuero común en contra del acusado por considerarlo probable responsable del ilícito de portación de armas e instrumentos prohibidos previsto y sancionado en el código penal local, por haber sido librada por una autoridad incompetente; toda vez que aun cuando la conducta desplegada por el activo se encuentra tipificada tanto en el Código de Defensa Social del Estado, como en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, atendiendo al principio de especialidad de la ley que opera en materia penal, la citada ley especial federal es de aplicación preferente a la del fuero común y, por ende, el procedimiento también debe seguirse ante autoridades de carácter federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201482-aae120a3/portacion-de-armas-e-instrumentos-prohibidos-debe-aplicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/96. Luis Emilio Zapata Esparza. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal Luis A. Cortés Escalante. Secretaria: Josefina María de Lourdes Rodríguez Echazarreta.

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