TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER AQUEL QUE AUN CUANDO FUE PARTE FORMAL EN EL JUICIO DE ORIGEN E, INCLUSO, COMPARECIÓ A ÉL, NO LE NOTIFICARON LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, SU EJECUCIÓN Y TODO LO ACTUADO EN ESA ETAPA PROCESAL.
Aun cuando por regla general se clasifique como tercero extraño por equiparación únicamente a aquella persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto reclamado, no fue emplazado o lo fue indebidamente; debe considerarse también como aquel que si bien fue emplazado al juicio e, incluso, compareció en éste, se ostenta desconocedor de las actuaciones dentro de un incidente de liquidación, con motivo de la falta de notificación a ese procedimiento en específico, por omisión o irregularidad en la forma en que fue llamado a él, cuando solicite la protección constitucional, una vez que dicho incidente ha culminado por resolución firme. Esto obedece a que esa violación lo hizo quedar inaudito en ese procedimiento autónomo, que tiene por objeto cuantificar la condena líquida decretada en la sentencia que puso fin al juicio principal, y que constituye un procedimiento contencioso, cuyo objetivo es determinar si el cálculo contenido en la planilla fue realizado conforme a los lineamientos legales pertinentes, y al tenor de la litis del juicio de origen; consecuentemente, tiene el carácter de tercero extraño por equiparación aquel que no fue notificado, en términos de ley, de la planilla de liquidación y haberse seguido el procedimiento sin ser oído ni vencido, y que culminó con la interlocutoria que la aprobó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015124-a60886e3/tercero-extrano-por-equiparacion-tiene-ese-caracter-aquel · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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