TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN SE OSTENTA COMO DESCONOCEDOR DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE SE RADICÓ ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LE CORRESPONDIÓ CONOCER EN VIRTUD DE UNA DECLINATORIA POR INCOMPETENCIA, PORQUE NO LE FUE NOTIFICADA PERSONALMENTE DICHA RADICACIÓN.
Por regla general, se clasifica como tercero extraño a juicio por equiparación únicamente a aquella persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto reclamado, no fue emplazado a juicio o lo fue indebidamente; sin embargo, debe considerarse con dicho carácter a aquel que si bien fue emplazado a juicio e, incluso, compareció a éste, ante el cambio de juzgado por declararse procedente la excepción de incompetencia por declinatoria, se ostenta desconocedor de las actuaciones del expediente porque no le fue notificada en forma personal la radicación del juicio en el nuevo órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, pues dada su trascendencia, la resolución por la que el Juez acepta la competencia declinada para conocer de un juicio mercantil y lo radica, debe hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas, ya que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio, así como la continuación de las actuaciones procesales, pero bajo la designación de un nuevo número de expediente; además de que no puede exigírsele a las partes que estén indefinidamente al pendiente de la radicación del expediente ante el nuevo órgano jurisdiccional, acuerdo que, dado la carga de trabajo de los tribunales del fuero común, no siempre se dicta en los plazos previstos en la ley. Por tanto, si el promovente del juicio de amparo, se ostenta como desconocedor de las actuaciones del expediente una vez que fue radicado ante el órgano jurisdiccional que le correspondió conocer en virtud de la declinatoria de incompetencia, porque no le fue notificada personalmente la radicación ante el nuevo juzgado; evidente resulta que sí es tercero extraño a juicio por equiparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022013-582dba58/tercero-extrano-equiparado-tiene-ese-caracter-quien-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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