EJECUTORIA DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO TRATÁNDOSE DE ACTOS DE CARÁCTER NEGATIVO.
Cuando en el juicio de amparo se advierte una violación al derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de justicia pronta, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el Juez responsable no actuó en los términos y plazos que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y, en consecuencia, se otorgó la protección constitucional para el efecto de que diera celeridad al procedimiento de origen y respetara los términos y plazos establecidos en la ley, el acto reclamado es de carácter negativo, lo que, a su vez, obliga a la responsable para cumplir la ejecutoria de amparo, a respetar el derecho humano de que se trate y a cumplir con lo que éste exija, de acuerdo con el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo; por tal motivo, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez debe instruir al secretario de Acuerdos, a fin de que se respeten los términos y plazos legales respectivos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015265-342d3590/ejecutoria-de-amparo-su-cumplimiento-tratandose-de-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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