PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN MERCANTIL. CUANDO EL ABONO SEA A CAPITAL O A INTERESES, TIENE LA MISMA CONSECUENCIA QUE ES EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y, POR TANTO, LA INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
El artículo 1041 del Código de Comercio dispone que el término para la prescripción de la acción se interrumpirá, entre otros motivos, por el reconocimiento de las obligaciones, y resulta que el artículo citado ni la tesis aislada II.2o.C.213 C, de rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA. SE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN AL PROBARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.", establecen que el abono que se haga al adeudo, se traduce en el reconocimiento de las obligaciones solamente si fue hecho a la suerte principal; por lo que, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el abono al adeudo, sea a capital o a intereses, constituye el reconocimiento de la obligación, porque tanto la suerte principal como los intereses son parte del mismo compromiso, puesto que no podría haber intereses sin suerte principal. Por tanto, el abono al pago de intereses también interrumpe el término de la prescripción de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015355-3b118e48/prescripcion-de-la-accion-mercantil-cuando-el-abono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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