PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO.
De acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio la prescripción en materia mercantil se interrumpe, entre otros casos, por el reconocimiento que haga el deudor de la existencia de su obligación. En tal virtud, la prescripción de la acción cambiaria (opuesta como excepción por el demandado) no llega a operar cuando éste efectúa abonos a cuenta del importe del pagaré, pues la prescripción se interrumpe sucesivamente, toda vez que el pago de cada abono implica el reconocimiento por parte del obligado de la existencia del adeudo estipulado en el pagaré base de la acción y, por tanto, la excepción de prescripción en comento es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230340-cbf497fe/prescripcion-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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