PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA FORMA SUI GÉNERIS DE SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR SU CORRECTO DESAHOGO POR LO QUE SE REFIERE A LOS PERITOS POR ÉL DESIGNADOS.
El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los que se estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o rinda dictamen por separado, es decir, le impone al juzgador la obligación de participar directamente en la integración de tal medio de convicción, concretamente, de encargarse de la designación de los expertos en la materia a peritar. Inclusive, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 81/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 300, de rubro: "PERICIAL EN AMPARO. ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS CONCLUSIONES EN LOS DICTÁMENES, ES INDEBIDO NOMBRAR A UN PERITO TERCERO.", determinó que el único peritaje cuyo dictamen es indispensable para su debida integración y desahogo es el del perito nombrado por el Juez. Luego, en atención a esa forma sui géneris de integración de la prueba pericial en el juicio de amparo indirecto, debe considerarse válidamente que la obligación que el precepto citado le impone al Juez de Distrito, conlleva implícitamente a que vigile su correcto desahogo por lo que se refiere a los peritos por él designados, en cuanto a que le aporten los elementos indispensables para que pueda resolver el tópico sobre el que versa la prueba; por lo que, al tener por recibido el dictamen, debe verificar que cuente con los elementos e información suficientes para que lo ilustren en cuanto a la materia o especialidad requerida; caso contrario, para mejor proveer en términos del artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, debe pedir que subsanen la deficiencia. Y si bien, el juzgador puede ilustrarse con los peritajes ofrecidos por las partes, lo cierto es que esto no lo exime de llevar a cabo el desahogo correcto del experto por él designado, en tanto que la facultad que dispuso el legislador en el numeral 120 referido de la ley de la materia, respecto a la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, es que éste puede crearle mayor convicción al no estar vinculado con la posición de alguna de las partes, de lo que se traduce que es imparcial y desprovisto de cualquier ventaja o inferioridad que tendiere a favorecer o a perjudicar a las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015359-8206a815/prueba-pericial-en-el-amparo-indirecto-atento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA FORMA SUI GÉNERIS DE SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR SU CORRECTO DESAHOGO POR LO QUE SE REFIE (I.16o.A.1 K (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE CARECER DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS SOBRE ALGUNO DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE (I.1o.A.E.84 K (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. REQUERIMIENTO INFUNDADO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN SU INTEGRACION Y DESAHOGO NO RIGE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DEL PERITO DE SOLICITAR QUE SE REQUIERA DE LAS PARTES LOS ELEMENTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA RENDIR SU DICTAMEN, NO ES DISCREC (I.15o.A.2 K )
- PERICIAL EN AMPARO. ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS CONCLUSIONES EN LOS DICTÁMENES, ES INDEBIDO NOMBRAR A UN PERITO TERCERO. (778)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis